SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. De fs. 30 a 31 vta., cursa la denuncia presentada el 8 de julio de 2009, por los accionantes Hugo Mopi Soliz, Marcial Peña Toyama, Dilson Da Silva Ramallo y Nilma Banegas Becerra, contra la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Betty Yañiquez Lozano, por la supuesta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, prevaricato, negativa o retardación de justicia, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y desobediencia judicial, previstos y sancionados en los arts. 179 BIS, 173, “173 Bis”, 153 y 179 del Código Penal (CP). Alegando que, no cumplió la Resolución 07/2009, dictada dentro de una acción de libertad, que ordenaba la remisión del proceso y de los detenidos a la localidad de El Porvenir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- 3.
- 2.
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subsidiariedad que la caracteriza
- Fragmento 21
- III.3. De la imposibilidad de considerar el incumplimiento a resoluciones constitucionales en acciones tutelares, a través de la interposición de otra acción constitucional
- Fragmento 23
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan
- Fragmento 25
- III.4. De los supuestos actos realizados sin competencia por la Jueza codemandada: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- 1) En relación al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Fragmento 29
- 2) En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz
- “conceder”
- III.7. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º REVOCAR