SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concediendo
Los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución de 28 de octubre de 2009, cursante de fs. 117 a 118, concediendo el amparo solicitado declarándolo “procedente”, ordenando que: 1) El Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cumpliendo con la atribución prevista en el art. 63.6 de la LOJabrg, aplique las medidas disciplinarias a los Jueces de su Distrito Judicial que hubieren incumplido las Resoluciones de los recursos constitucionales especificados en el memorial de interposición de la presente acción de defensa; y, 2) La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal codemandada, proceda al trámite dispuesto en al art. 320 inc. 1) del CPP, con relación a la recusación formulada en su contra, retrotrayendo lo actuado hasta ese primer momento, con la sanción de nulidad estipulada en el art. 321 del mismo cuerpo procedimental, hasta que sea aceptada o rechazada por el tribunal superior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- 3.
- 2.
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subsidiariedad que la caracteriza
- Fragmento 21
- III.3. De la imposibilidad de considerar el incumplimiento a resoluciones constitucionales en acciones tutelares, a través de la interposición de otra acción constitucional
- Fragmento 23
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan
- Fragmento 25
- III.4. De los supuestos actos realizados sin competencia por la Jueza codemandada: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- 1) En relación al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Fragmento 29
- 2) En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz
- “conceder”
- III.7. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º REVOCAR