SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

2.

         En el caso de autos, es evidente que los accionantes interpusieron su demanda de amparo constitucional, ante un tribunal incompetente del Distrito Judicial de Pando, tomando en cuenta que, lo que impugnan son supuestos actos ilegales y omisiones indebidas acaecidas en el Distrito Judicial de La Paz, siendo los dos demandados de ese Distrito. Motivo por el que, les correspondía formular esta garantía jurisdiccional según las reglas fijadas por la jurisprudencia, en el Distrito Judicial de La Paz.

         Empero, no resulta pertinente declarar la nulidad de obrados y devolver el expediente al Distrito Judicial competente, al cumplirse los casos en que no concierne dicho aspecto, citados ut supra. Constatándose que no se produjo indefensión a los demandados, quienes al contrario, una vez citados, remitieron vía fax sus respectivos informes (fs. 53 a 54 vta.; 105 a 106), considerados en audiencia (fs. 115 vta.). Siendo además evidente, la denegatoria parcial de la presente acción de defensa, conforme se desarrollará en los Fundamentos Jurídicos posteriores. 

         No obstante a lo manifestado, se recuerda a las autoridades que fungieron como miembros del Tribunal de garantías de la presente acción tutelar, el deber que tienen de verificar en cada caso, el cumplimiento de las reglas de competencia territorial determinadas al efecto; y, si correspondiere, remitir obrados al tribunal competente. Cuestiones que deben ser observadas en consideración de futuras acciones de amparo constitucional, de las que asuman conocimiento.