SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
2.
En el caso de autos, es evidente que los accionantes interpusieron su demanda de amparo constitucional, ante un tribunal incompetente del Distrito Judicial de Pando, tomando en cuenta que, lo que impugnan son supuestos actos ilegales y omisiones indebidas acaecidas en el Distrito Judicial de La Paz, siendo los dos demandados de ese Distrito. Motivo por el que, les correspondía formular esta garantía jurisdiccional según las reglas fijadas por la jurisprudencia, en el Distrito Judicial de La Paz.
Empero, no resulta pertinente declarar la nulidad de obrados y devolver el expediente al Distrito Judicial competente, al cumplirse los casos en que no concierne dicho aspecto, citados ut supra. Constatándose que no se produjo indefensión a los demandados, quienes al contrario, una vez citados, remitieron vía fax sus respectivos informes (fs. 53 a 54 vta.; 105 a 106), considerados en audiencia (fs. 115 vta.). Siendo además evidente, la denegatoria parcial de la presente acción de defensa, conforme se desarrollará en los Fundamentos Jurídicos posteriores.
No obstante a lo manifestado, se recuerda a las autoridades que fungieron como miembros del Tribunal de garantías de la presente acción tutelar, el deber que tienen de verificar en cada caso, el cumplimiento de las reglas de competencia territorial determinadas al efecto; y, si correspondiere, remitir obrados al tribunal competente. Cuestiones que deben ser observadas en consideración de futuras acciones de amparo constitucional, de las que asuman conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- 3.
- 2.
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subsidiariedad que la caracteriza
- Fragmento 21
- III.3. De la imposibilidad de considerar el incumplimiento a resoluciones constitucionales en acciones tutelares, a través de la interposición de otra acción constitucional
- Fragmento 23
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan
- Fragmento 25
- III.4. De los supuestos actos realizados sin competencia por la Jueza codemandada: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- 1) En relación al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Fragmento 29
- 2) En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz
- “conceder”
- III.7. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º REVOCAR