SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes, Limbert Cardozo Huarachi, ratificó en su integridad la demanda de amparo formulada, precisando que sus defendidos sufrieron violaciones a sus derechos constitucionales desde el 18 de febrero de 2009, sin que hasta esa fecha, se hubieren subsanado. Agregó que, el 9 de abril de ese año, presentaron un incidente por las reglas de competencia territorial ante la Jueza cautelar de El Porvenir, quien declaró su procedencia ordenando la remisión de los expedientes más los detenidos a dicha localidad. En la fecha mencionada, se celebró también audiencia de la acción de libertad presentada por los secuestros y allanamientos acaecidos el 18 de febrero de igual año, en la que el Tribunal de garantías resolvió en el mismo sentido, la remisión de todos los obrados y detenidos; aspecto no cumplido. Posteriormente, el 2 de julio de 2009, las supuestas víctimas presentaron acción de amparo constitucional pidiendo la nulidad de la Resolución pronunciada en la acción de libertad mencionada, por lo que sus clientes formularon otra acción de amparo, requiriendo la nulidad del Auto de admisión de la planteada por las víctimas, declarándose “procedente” a su favor, dejando sin efecto, la admisión de la misma así como todas las resoluciones emitidas por el Tribunal de garantías. De igual manera, el 5 de octubre del indicado año, presentaron memorial ante el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quien les negó lo pedido el 9 de igual mes y año, violando el art. 63.6 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg). En cuanto a la Jueza codemandada, indicó que pese a haberse formulado recusación en su contra el 16 del mismo mes y año, al día siguiente, esta autoridad, dictó providencia de sorteo de la acusación presentada.
El abogado copatrocinante de los impetrantes de tutela, Aurelio Valenzuela Deromedis, manifestó que los Jueces del Distrito Judicial de La Paz, llevan a cabo el proceso sin ninguna competencia ni jurisdicción, violando el debido proceso y la seguridad jurídica, concerniendo su conocimiento al Distrito Judicial de Pando conforme a la competencia de territorial; no teniendo otra vía a la cual acudir, al no “funcionar” las querellas penales formuladas y al existir una intencionalidad expresa de no querer llevar un proceso en el lugar de los hechos con la transparencia necesaria en base a la Ley Fundamental, convenios y tratados internacionales y el Código de Procedimiento Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- 3.
- 2.
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subsidiariedad que la caracteriza
- Fragmento 21
- III.3. De la imposibilidad de considerar el incumplimiento a resoluciones constitucionales en acciones tutelares, a través de la interposición de otra acción constitucional
- Fragmento 23
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan
- Fragmento 25
- III.4. De los supuestos actos realizados sin competencia por la Jueza codemandada: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- 1) En relación al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Fragmento 29
- 2) En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz
- “conceder”
- III.7. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º REVOCAR