SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El abogado del tercero interesado Leopoldo Fernández Ferreira, adujo que su defendido es el principal imputado en la investigación. Que, en el mes de julio se presentaron dos querellas por incumplimiento a resoluciones constitucionales, al transcurrir más de cincos meses sin que la sentencia de acción de libertad se hubiera cumplido. Alegando que, el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, demandado, tendría una principal actuación “en la omisión en los actos ilegales” cometidos en su Distrito, al ser la Jueza de El Porvenir la natural y competente para conocer el caso. Por cuanto ante sus quejas, hizo caso omiso, creándoles indefensión, cuando le atingía hacer cumplir las determinaciones judiciales. En relación a la Jueza codemandada, actuó indebida y dolosamente, al haberse presentado recusación en su contra el 16 de octubre de 2009; pese a ello, al día siguiente, dispuso el sorteo de la acusación. Derivando de todo que, las autoridades de los Tribunales de garantías, se hallen sometidos a proceso penal por pronunciar sus fallos en apego de la ley. Por lo que, solicitó que el codemandado haga cumplir las Resoluciones constitucionales que establecieron la competencia a favor de la Jueza de El Porvenir y declare la nulidad del decreto de 17 de ese mes y año, que ordenó el sorteo de la acusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- 3.
- 2.
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subsidiariedad que la caracteriza
- Fragmento 21
- III.3. De la imposibilidad de considerar el incumplimiento a resoluciones constitucionales en acciones tutelares, a través de la interposición de otra acción constitucional
- Fragmento 23
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan
- Fragmento 25
- III.4. De los supuestos actos realizados sin competencia por la Jueza codemandada: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- 1) En relación al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Fragmento 29
- 2) En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz
- “conceder”
- III.7. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º REVOCAR