SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. En la misma fecha, los accionantes sentaron denuncia contra los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Blanca Alarcón de Villarroel y Ángel Aruquipa Chui, por la supuesta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, prevaricato y uso indebido de influencias, previstos y sancionados en los arts. 179 BIS, 173 y 146 del CP. Señalando que estas autoridades, admitieron una acción de amparo constitucional presentada por las víctimas contra la Resolución dictada dentro de una acción de libertad que les resultó “procedente”, actuando ilegalmente, al no ser posible que una acción de amparo anule una resolución de acción de libertad (fs. 35 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 17
- 3.
- 2.
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional: Subsidiariedad que la caracteriza
- Fragmento 21
- III.3. De la imposibilidad de considerar el incumplimiento a resoluciones constitucionales en acciones tutelares, a través de la interposición de otra acción constitucional
- Fragmento 23
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan
- Fragmento 25
- III.4. De los supuestos actos realizados sin competencia por la Jueza codemandada: Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- de acuerdo a las reglas del principio de interpretación de unidad constitucional, dentro del ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, el juez natural en su elemento competencia, para todos los supuestos descritos en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, tiene un mecanismo idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, que es precisamente el recurso directo de nulidad
- 1) En relación al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Fragmento 29
- 2) En cuanto a la actuación de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz
- “conceder”
- III.7. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º REVOCAR