SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan

         En ese sentido dicha Sentencia -refiriéndose a la SC 0595/2010-R de 12 de julio- concluyó que: 'Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan, es decir que quien vulnera derechos fundamentales no sólo está sujeto a responsabilidad civil sino también a responsabilidad penal. Lo propio cuando el Tribunal Constitucional les remite la Sentencia Constitucional, son los jueces y tribunales de garantías quienes deben ejecutar el fallo…" (las negrillas nos pertenecen).

         Concluyendo de todas las citas jurisprudenciales precedentes que, no es admisible la interposición de una nueva acción tutelar, exigiendo se ordene el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior. De admitirlo, se desnaturalizaría el carácter de tutela efectiva de derechos y garantías fundamentales de esta acción de defensa, restando seguridad a las resoluciones pronunciadas en sede constitucional.