SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
El Juez Primero de Partido de Familia de El Alto, Jorge A. Quino Espejo, presentó informe oral en audiencia, refiriendo: a) En la acción de defensa presentada se muestra una total falta de conocimiento, observando que si se procedió a la nulidad, fue porque justamente el abogado patrocinante, ahora accionante, no llevó bien el proceso; b) La causa se inició a través de una demanda de incremento de asistencia familiar, que el impetrante no presentó como apoderado al ser una demanda nueva, cuando lo correcto era que se apersone como apoderado, cuestión no cumplida dado que firmó como abogado al constar la firma de la interesada. Con ese criterio, la Jueza de Instrucción no observó el poder; c) La Jueza le admitió su demanda sin observar que presente poder o subsane, siendo éste el inicio del problema, dictándose Resolución, que ameritó la presentación de un incidente de nulidad; d) En apelación se rigió al art. 227 del CPC, radicando el proceso y notificando a las partes “disponiendo esa nulidad, el señor abogado y recurrente se apersona y presenta un memorial sin poder, si tuvo el poder pero lo uso desde hace años y para el nuevo proceso lo ha presentado, y la juez admite la demanda sin que el abogado haya presentado el poder, posteriormente ante la resolución” (sic); e) Es falso cuando afirma haber pedido complementación del Auto de Vista, “apela sobre esa apelación”, cuando concernía pedir complementación y enmienda, errando al apelar, no siendo posible procesalmente; f) Evidentemente se corrió en traslado la nulidad planteada por la parte accionante; sin embargo, con la facultad que le asiste, pidió a su personal subalterno un informe, determinando el rechazo, porque el domicilio señalado por la representada del accionante no le fue aceptado; g) Reitera que el actor “se apersonó con un memorial para subsanar sin poder, si tenía poder pero lo uso en otro proceso y el mismo admite, que es una nueva demanda y se presenta el poder pero no lo presentó, y para subsanar esa admisión de la demanda debió de haber presentado memorial y como apoderado pero la juez no le ha observado y por eso se ha dispuesto la nulidad de esas fojas porque a momento de que se ha subsanado no tenía el poder…” (sic); y, h) La Jueza cometió un error al admitir la demanda sin observar el Poder, por eso resolvió por la nulidad de la notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la asistencia familiar y de la importancia en su suministro
- el Estado asume una gran responsabilidad y corresponde al juez constitucional velar por su cumplimiento dentro de los parámetros razonables.
- III.3. De la conciliación y sus efectos
- la conciliación es en esencia una manifestación de la voluntad de las partes; es decir, un acto voluntario, jamás impuesto,
- , teniendo dicha acta, calidad de cosa juzgada y surtiendo los efectos jurídicos respectivos entre las partes para fines de su ejecución; es decir, para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos u obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo contenidas en la citada acta de conciliación
- Si se llegare a un acuerdo total, éste será homologado en el mismo acto poniendo fin al proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR