Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.8.
II.8. Apelada la mencionada Resolución por parte del demandado, el Juez Primero de Partido de Familia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 30/09 de 13 de mayo de 2009, revocando la decisión impugnada, disponiendo por ende la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo “fs. 124 de originales”. Con el fundamento que en audiencia preliminar de incremento de asistencia familiar, el abogado apoderado se presentó sin ampliación del poder 454/2008, que no incluía la facultad de actuar en caso de solicitud de aumento de asistencia (fs. 57 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la asistencia familiar y de la importancia en su suministro
- el Estado asume una gran responsabilidad y corresponde al juez constitucional velar por su cumplimiento dentro de los parámetros razonables.
- III.3. De la conciliación y sus efectos
- la conciliación es en esencia una manifestación de la voluntad de las partes; es decir, un acto voluntario, jamás impuesto,
- , teniendo dicha acta, calidad de cosa juzgada y surtiendo los efectos jurídicos respectivos entre las partes para fines de su ejecución; es decir, para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos u obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo contenidas en la citada acta de conciliación
- Si se llegare a un acuerdo total, éste será homologado en el mismo acto poniendo fin al proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR