Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.11.
II.11.Por memorial presentado el 30 de julio de 2009, la demandante pidió la nulidad de la notificación con el decreto de 22 de igual mes y año, indicando que había sido efectuado en un domicilio distinto al puesto en conocimiento de la autoridad judicial (fs. 74 a 75). Corriéndose en traslado de la parte demandada, por proveído de 31 del citado mes y año (fs. 75 vta.). El 18 de agosto de ese año, el demandado dictó Resolución rechazando el incidente por su manifiesta improcedencia, en aplicación del art. 151 del CPC, manteniendo firme y subsistente la diligencia impugnada (fs. 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la asistencia familiar y de la importancia en su suministro
- el Estado asume una gran responsabilidad y corresponde al juez constitucional velar por su cumplimiento dentro de los parámetros razonables.
- III.3. De la conciliación y sus efectos
- la conciliación es en esencia una manifestación de la voluntad de las partes; es decir, un acto voluntario, jamás impuesto,
- , teniendo dicha acta, calidad de cosa juzgada y surtiendo los efectos jurídicos respectivos entre las partes para fines de su ejecución; es decir, para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos u obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo contenidas en la citada acta de conciliación
- Si se llegare a un acuerdo total, éste será homologado en el mismo acto poniendo fin al proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR