SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se apersonó en la demanda de asistencia familiar y de incremento seguida por su representada contra Félix Alfredo Valencia Gonzales, en mérito al Poder 454/2008, que le otorgaba amplias facultades al efecto. Presentado en la audiencia complementaria de asistencia y en la preliminar de la de aumento. Última, en la que se llegó a un acuerdo favorable hacia la menor, fijando una suma de Bs1000.- a su favor. Agrega que, en esa etapa, la Jueza de la causa preguntó si alguna de las partes plantearía incidentes u otra cuestión accesoria, a lo que, el demandado, no interpuso ningún tipo de incidente o nulidad y mucho menos observó el citado poder, aceptando su condición de apoderado, dejando precluir su derecho de objetarlo. Empero, en un acto lesivo a sus derechos y a los de la niña beneficiaria de la asistencia, el Juez demandado, declaró en apelación probado el incidente de nulidad de obrados por impersonería, aduciendo que no contaba con facultades para proseguir el proceso de incremento de asistencia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la asistencia familiar y de la importancia en su suministro
- el Estado asume una gran responsabilidad y corresponde al juez constitucional velar por su cumplimiento dentro de los parámetros razonables.
- III.3. De la conciliación y sus efectos
- la conciliación es en esencia una manifestación de la voluntad de las partes; es decir, un acto voluntario, jamás impuesto,
- , teniendo dicha acta, calidad de cosa juzgada y surtiendo los efectos jurídicos respectivos entre las partes para fines de su ejecución; es decir, para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos u obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo contenidas en la citada acta de conciliación
- Si se llegare a un acuerdo total, éste será homologado en el mismo acto poniendo fin al proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR