SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
el Estado asume una gran responsabilidad y corresponde al juez constitucional velar por su cumplimiento dentro de los parámetros razonables.
Respecto a su importancia, la SC 1059/2010-R de 23 de agosto, expresa: "...El art. 60 de la CPE señala: 'Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado', y no puede de manera alguna ser considerado una retórica o un discurso de buenas intenciones del Estado para con los menores. Con el referido mandato, el Estado asume una gran responsabilidad y corresponde al juez constitucional velar por su cumplimiento dentro de los parámetros razonables. Dicho artículo resulta aún más relevante en las circunstancias como las del caso objeto de análisis. En efecto, el Estado adquiere una mayor responsabilidad cuando la afectación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, resulta de una decisión tomada por una de sus autoridades estatales. Con independencia de la legalidad del acto, el hecho de que la suerte del menor haya sido determinada (mediatamente) por la aplicación de reglas impuestas por el mismo Estado, trae consigo una carga ética adicional en la relación que las autoridades públicas mantienen con el menor” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la asistencia familiar y de la importancia en su suministro
- el Estado asume una gran responsabilidad y corresponde al juez constitucional velar por su cumplimiento dentro de los parámetros razonables.
- III.3. De la conciliación y sus efectos
- la conciliación es en esencia una manifestación de la voluntad de las partes; es decir, un acto voluntario, jamás impuesto,
- , teniendo dicha acta, calidad de cosa juzgada y surtiendo los efectos jurídicos respectivos entre las partes para fines de su ejecución; es decir, para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos u obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo contenidas en la citada acta de conciliación
- Si se llegare a un acuerdo total, éste será homologado en el mismo acto poniendo fin al proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR