SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
La abogada del tercero interesado Félix Alfredo Valencia Gonzales, señaló: i) La ambición desmedida de la demandante hizo que, un mes posterior a la emisión de la Resolución que fijó asistencia familiar, solicite incremento de la misma; que debía estar conforme al art. 327 del CPC y comprender todo lo determinado en dicha norma; sin embargo, fue firmada por la demandante sin que conste en ningún momento un apoderado; ii) La Jueza de la causa observa la demanda y ordena dar cumplimiento al art. 61 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), subsanando pero sin poder, constando únicamente la firma del abogado, sin que la autoridad judicial hubiere advertido ese error; iii) Admitida la demanda se llevó a cabo todo el proceso de incremento de asistencia familiar, sin el respectivo poder, existiendo jurisprudencia que establece que los actos de nulidad en materia familiar pueden proceder hasta antes de la ejecutoria de la sentencia; iv) Al advertir la ausencia de notificaciones a su parte, formularon incidente de nulidad conforme admite la jurisprudencia constitucional, antes de la ejecutoria, rechazándose en primera instancia; v) Apelado el rechazo, se hizo constar que no había poder, pidiendo la nulidad de obrados hasta “fs. 113” inclusive, dando lugar a lo solicitado pero hasta “fs. 319”. Razón por la que, planteó complementación y enmienda, en virtud al art. 196 inc. 1) del CPC, al evidenciar ciertas contradicciones en la parte resolutiva y considerativa, anulándose ulteriormente de acuerdo a lo requerido, hasta “fs. 113”; vi) Dándose por notificada la parte accionante, interpuso extrañamente un recurso de apelación, sin que proceda una apelación contra el Auto de Vista al no estar dentro del procedimiento; vii) La demandante no hizo uso de los recursos que determina la ley; y, viéndose en la desesperación que “no tenía plazos y trata de confundir a su autoridad indicando de que no se le había notificado que la oficial de diligencias no estaba y otras situaciones” (sic). Existiendo malicia de la parte accionante al tratar de responsabilizar de su negligencia al Juzgado y sus funcionarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la asistencia familiar y de la importancia en su suministro
- el Estado asume una gran responsabilidad y corresponde al juez constitucional velar por su cumplimiento dentro de los parámetros razonables.
- III.3. De la conciliación y sus efectos
- la conciliación es en esencia una manifestación de la voluntad de las partes; es decir, un acto voluntario, jamás impuesto,
- , teniendo dicha acta, calidad de cosa juzgada y surtiendo los efectos jurídicos respectivos entre las partes para fines de su ejecución; es decir, para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos u obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo contenidas en la citada acta de conciliación
- Si se llegare a un acuerdo total, éste será homologado en el mismo acto poniendo fin al proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR