SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. El 25 de noviembre de 2008, la representada del accionante, interpuso demanda de incremento de asistencia familiar, alegando que la documentación presentada por el obligado en el proceso de asistencia familiar, sobre la supuesta existencia de otro hijo, era falsa, teniendo la certeza de ello a través del informe de la Corte Departamental Electoral que acreditó tal afirmación. Conducta con la que se burló de su persona y de su hija, así como de la autoridad judicial con argumentos y documentos falsos. Por lo que, al carecer de otro hijo a quien darle sustento, pidió el aumento de la asistencia familiar antes fijada (fs. 25 y vta.). Demanda admitida después de ser subsanada, el 2 de diciembre de igual año (fs. 28). Y, respondida por el demandado, el 15 de ese mes y año (fs. 35 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la asistencia familiar y de la importancia en su suministro
- el Estado asume una gran responsabilidad y corresponde al juez constitucional velar por su cumplimiento dentro de los parámetros razonables.
- III.3. De la conciliación y sus efectos
- la conciliación es en esencia una manifestación de la voluntad de las partes; es decir, un acto voluntario, jamás impuesto,
- , teniendo dicha acta, calidad de cosa juzgada y surtiendo los efectos jurídicos respectivos entre las partes para fines de su ejecución; es decir, para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos u obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo contenidas en la citada acta de conciliación
- Si se llegare a un acuerdo total, éste será homologado en el mismo acto poniendo fin al proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR