SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso de asistencia familiar iniciado por la representada del accionante contra Félix Alfredo Valencia Gonzales; en audiencia complementaria de 8 de octubre de 2008, se apersonó el abogado Ronald Luis Soria Galvarro Alcalá, presentando el Poder 454/2008 de 7 de ese mes (fs. 13 y vta.). Por el que, Magdalena Valeria Zárate Mamani, lo facultó para apersonarse a su nombre ante el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia, jueces del menor, Brigada de Protección a la Familia y otros órganos jurisdiccionales, a fin de iniciar, proseguir hasta la conclusión con la demanda de asistencia familiar. Por otra parte, le confirió facultades de fijar términos y suscribir acuerdos transaccionales y de desistimiento, conciliación y reconciliación, aclaraciones, complementaciones o enmienda, pedir aumento de asistencia familiar y otros. Estableciendo “en suma realizar cuanta actividad procesal sea necesaria para lograr el pago de asistencia familiar, realizando actos y diligencias conducentes al mejor éxito del presente mandato, sin que por falta de cláusula expresa sea tachado de insuficiente” (sic) (fs. 87 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la asistencia familiar y de la importancia en su suministro
- el Estado asume una gran responsabilidad y corresponde al juez constitucional velar por su cumplimiento dentro de los parámetros razonables.
- III.3. De la conciliación y sus efectos
- la conciliación es en esencia una manifestación de la voluntad de las partes; es decir, un acto voluntario, jamás impuesto,
- , teniendo dicha acta, calidad de cosa juzgada y surtiendo los efectos jurídicos respectivos entre las partes para fines de su ejecución; es decir, para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos u obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo contenidas en la citada acta de conciliación
- Si se llegare a un acuerdo total, éste será homologado en el mismo acto poniendo fin al proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR