SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.7.
II.7. En conocimiento del incidente, la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, dictó la Resolución Interlocutoria 04/2009 de 14 de febrero, rechazándolo, ordenando la prosecución de la causa; sustentando su determinación en que el régimen de nulidades procesales como la reclamada, se encuentran regidos por los principios de especificidad, trascendencia y convalidación, los cuales deben ser opuestos en los plazos y forma establecida por la norma adjetiva civil. Que, los procesos de asistencia familiar se sujetan a lo dispuesto en los arts. 61 y ss. de la LAPCAF. Por lo que, al haberse presentado el Poder en la audiencia complementaria de demanda de fijación de asistencia familiar, debió ser observado en audiencia y/o en su defecto en la audiencia preliminar de incremento de asistencia familiar, aspecto no acontecido por lo que la observación era extemporánea. Y que, por otra parte, de la lectura del Poder, se evidenciaba que no poseía vicio de nulidad alguno al ser específico y encontrarse dirigido ante el Juzgado en el que se tramitaba la causa (fs. 47 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la asistencia familiar y de la importancia en su suministro
- el Estado asume una gran responsabilidad y corresponde al juez constitucional velar por su cumplimiento dentro de los parámetros razonables.
- III.3. De la conciliación y sus efectos
- la conciliación es en esencia una manifestación de la voluntad de las partes; es decir, un acto voluntario, jamás impuesto,
- , teniendo dicha acta, calidad de cosa juzgada y surtiendo los efectos jurídicos respectivos entre las partes para fines de su ejecución; es decir, para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos u obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo contenidas en la citada acta de conciliación
- Si se llegare a un acuerdo total, éste será homologado en el mismo acto poniendo fin al proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR