SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

la conciliación es en esencia una manifestación de la voluntad de las partes; es decir, un acto voluntario, jamás impuesto,

         En ese marco, la conciliación, conforme al criterio de Guillermo Cabanellas, “configura un acto, un procedimiento y un posible acuerdo. Como acto representa el cambio de puntos de vista, de pretensiones y propuestas de composición entre partes que discrepan. Como procedimiento, la conciliación se integra por los trámites y formalidades de carácter convencional o de imposición legal para posibilitar una coincidencia entre los que tienen planteado un problema jurídico o un conflicto económico-social. Como acuerdo, la conciliación representa la fórmula de arreglo concertado por las partes…El resultado puede ser positivo o negativo. En el primer caso, las partes se avienen; en el segundo, cada una de ellas queda en libertad para iniciar las acciones que le correspondan.”, concluyendo que, la conciliación es en esencia una manifestación de la voluntad de las partes; es decir, un acto voluntario, jamás impuesto, que en principio quienes tienen intereses contrapuestos, convienen en componer sus ánimos para lograr un resultado satisfactorio para ambas, con la finalidad de evitar un pleito judicial, pretensión que no puede estar sujeta a condicionamiento alguno.