SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2. De la asistencia familiar y de la importancia en su suministro

         Deviniendo la problemática de un proceso de asistencia familiar y posterior solicitud de incremento, concierne referirse a este instituto jurídico del Derecho de Familia, cuyo deber: “…está expresado en el art. 14 del CF, al establecer: 'La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica. Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio'. De la norma transcrita, se desentraña que la asistencia familiar no sólo incluye la alimentación sino todo aquello que sea necesario para proveer a la persona beneficiaria una existencia digna. En cuanto al instituto jurídico de la asistencia familiar, Carlos Morales Guillen, en el Código de Familia concordado y anotado, acertadamente extrajo el principio general en latín atinente a lo aducido que dice: "Legatis alimentis, cibaria et vestitas, et habitatio debebitur, quia, sine his ali corpus non potest" (Legados los alimentos, se deberán el sustento, el vestido y la habitación, porque sin estas cosas no puede alimentar el cuerpo). Realizada esta precisión y volviendo a la normativa específica, los arts. 21, 22 y 24 de dicho cuerpo legal, señalan que la asistencia familiar se fija en proporción a la necesidad de quien la pide y a los recursos del que debe darla, se cumple en forma de pensión o de asignación pagadera por mensualidades vencidas, corre desde el día de la citación con la demanda, es de carácter irrenunciable e intransferible. En lo referente a estas dos características, esta jurisdicción, en la SC 0351/2002-R de 2 de abril, indicó que: '...una de las principales características de la pensión de asistencia familiar es su irrenunciabilidad, es decir que no se permite al beneficiario a convenir renuncias sobre su derecho al monto por concepto de asistencia familiar; menos se permitirá al obligado alegar prescripción por el monto que adeude al beneficiario. Por cuanto las normas de derecho de familia son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio por el interés social que representan'” (SC 0316/2011-R de 4 de abril).