SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la demanda y ampliándola señaló: a) Una persona no puede ingresar de forma arbitraria e ilegal a un centro psiquiátrico sin previa valoración psicológica que determine la urgente internación, antecedentes que no cursan en archivos del Hospital Psiquiátrico, sino un acta que establece que Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky, se niega a recibir tratamiento, el cual ni siquiera está firmado por el esposo Pedro Álvarez Salvatierra; b) Constituidos en el nosocomio junto con un Notario de Fe Pública, el demandado negó brindar cualquier información, solicitando orden judicial para acceder a la información y entrevistarse con la paciente; c) De acuerdo a los Reglamentos del propio nosocomio una persona no puede ingresar sedada, situación que sucedió en el caso de Carmen Rosa Vilaseca Risckowsky, además que la última semana, de acuerdo a la versión de la enfermera, le habrían administrado calmantes; sin embargo, en las partes clínicas aparece una serie de medicamentos que se le estarían dando contra la psicosis; d) El art. 125 de la CPE, señala que ninguna persona puede ser privada de su libertad de forma arbitraria y sin cumplir las formalidades previstas por ley; en el caso, esas formalidades serían que el Director pida la historia clínica de la paciente y exija a la persona responsable de su internación, una valoración psicológica-psiquiátrica; sin embargo, la paciente nunca fue consultada sobre una internación, no tenía contacto con su esposo ni su hijo; empero, dichas personas que no se encontraban moral ni jurídicamente habilitadas para internarla, lo hicieron; además, está incomunicada; e) El hijo menor con el que tiene conflicto su representada, tiene la profesión de psicólogo; f) La competencia para determinar una interdicción en el sector salud, la tiene el Juez de Partido de Familia, conforme al art. 143. 2 y 5 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); y, g) Lo más curioso es que tanto padre como hijo se arrogan representación de Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky, nombrándose responsables de la administración de sus bienes, cual si fuera una interdicta, cuando para ello debe existir declaración judicial de interdicción.