Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. La representada del accionante, sigue dos procesos, uno de divorcio y otro de violencia intrafamiliar, contra el esposo y uno de sus hijos, respectivamente, (fs. 26 vta. y 112 a 113). Dentro del proceso de violencia intrafamiliar, por Resolución 72/2010 de 16 de agosto, el Juez de Instrucción en lo Civil, declaró probada en parte la denuncia formulada por Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky contra su hijo Igor Edwin Alvares Vilaseca, disponiendo entre otros aspectos, que ambas partes se presenten para una valoración psicológica ante la Defensoría del Gobierno Municipal de La Paz (fs. 118 a 119).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- director es la autoridad que tiene potestad sobre cuestiones que hacen a la naturaleza y finalidad de la institución, por ende, en caso de que algún médico o administrativo, así sea director o subdirector de área, coloque en un estado de retención ilegal de un paciente, es él quien tiene plenas facultades para disponer el cese de la misma
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no existe acto ilegal, ni lesión al derecho a la libertad personal y de locomoción de la representada del accionante, que amerite la tutela solicitada
- REVOCAR