Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Fragmento 18
Posteriormente, se evidencia que Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky, fue internada por el esposo y uno de sus hijos, el 18 de agosto de 2010, en el Centro de Rehabilitación y Salud Mental "San Juan de Dios" con diagnostico de "trastorno delirante paranoide" previo examen médico efectuado por Rodolfo López, médico psiquiatra de dicho Centro; para posteriormente, una vez completados los estudios, diagnosticar su caso como "Delirante Paranoide vs. Demencia de origen precoz, rasgos de personalidad paranoide diferido, psico estresante agudo" con disfunción familiar severa y "GAF actual 75%" (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- director es la autoridad que tiene potestad sobre cuestiones que hacen a la naturaleza y finalidad de la institución, por ende, en caso de que algún médico o administrativo, así sea director o subdirector de área, coloque en un estado de retención ilegal de un paciente, es él quien tiene plenas facultades para disponer el cese de la misma
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no existe acto ilegal, ni lesión al derecho a la libertad personal y de locomoción de la representada del accionante, que amerite la tutela solicitada
- REVOCAR