Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. A fs. 144, cursa certificado médico de 18 de octubre de 1996, de la psiquiatra del Hospital de Psiquiatría de la Caja Nacional de Salud (CNS), solicitado por Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky, donde se informa que la indicada de cincuenta años de edad, recibió atención médica especializada desde 1992 a la fecha, con diagnóstico médico de "Trastorno Distimico Recidivante", recibiendo tratamiento en forma ambulatoria con antidepresivos y ansiolíticos, y de apoyo psicoterapéutico, acudiendo en forma sistemática a sus controles.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- director es la autoridad que tiene potestad sobre cuestiones que hacen a la naturaleza y finalidad de la institución, por ende, en caso de que algún médico o administrativo, así sea director o subdirector de área, coloque en un estado de retención ilegal de un paciente, es él quien tiene plenas facultades para disponer el cese de la misma
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no existe acto ilegal, ni lesión al derecho a la libertad personal y de locomoción de la representada del accionante, que amerite la tutela solicitada
- REVOCAR