SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Fragmento 16
Con carácter previo a establecer si en el presente caso se lesionaron los derechos invocados, corresponde aclarar que la acción de libertad protege a cualquier persona que considere que su vida está en peligro, que está siendo ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, previsión constitucional de amplia protección que establece con claridad que se podrá interponer la acción de tutela, sin importar el lugar donde esos derechos hayan sido restringidos; ello a propósito de la aseveración del Tribunal de garantías, respecto a que no existiría privación de libertad de locomoción "por no ser el nosocomio mencionado un centro carcelario o similar"; criterio que no armoniza con la jurisprudencia emitida por este Tribunal respecto a la tutela otorgada en casos de retención de pacientes en recintos hospitalarios, hasta que se haga efectivo el pago por servicios médicos. Consiguientemente, para que el derecho a la libertad sea alegado de lesionado, no necesariamente se debe estar privado de libertad dentro de un recinto carcelario o penitenciario, sino que dicha restricción puede suceder en diferentes circunstancias, debiendo en todo caso establecer si evidentemente existe la restricción, sin importar dónde haya ocurrido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- director es la autoridad que tiene potestad sobre cuestiones que hacen a la naturaleza y finalidad de la institución, por ende, en caso de que algún médico o administrativo, así sea director o subdirector de área, coloque en un estado de retención ilegal de un paciente, es él quien tiene plenas facultades para disponer el cese de la misma
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no existe acto ilegal, ni lesión al derecho a la libertad personal y de locomoción de la representada del accionante, que amerite la tutela solicitada
- REVOCAR