Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
Fallo dictado con los siguientes fundamentos: i) Existe un proceso de divorcio donde las partes se encuentran en la imposibilidad de conciliar sus diferencias, mucho más si existe separación de cuerpos, observándose de por medio una serie de agresiones contra la accionante por parte del esposo e hijo, lo que origina que ésta no cuente con la debida seguridad respecto a los mismos poniéndose en peligro su vida e integridad física; y, ii) No se ha observado detención indebida toda vez que Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky no se encuentra privada de libertad de locomoción, "por no ser el nosocomio mencionado un centro carcelario o similar" (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- director es la autoridad que tiene potestad sobre cuestiones que hacen a la naturaleza y finalidad de la institución, por ende, en caso de que algún médico o administrativo, así sea director o subdirector de área, coloque en un estado de retención ilegal de un paciente, es él quien tiene plenas facultades para disponer el cese de la misma
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no existe acto ilegal, ni lesión al derecho a la libertad personal y de locomoción de la representada del accionante, que amerite la tutela solicitada
- REVOCAR