SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
director es la autoridad que tiene potestad sobre cuestiones que hacen a la naturaleza y finalidad de la institución, por ende, en caso de que algún médico o administrativo, así sea director o subdirector de área, coloque en un estado de retención ilegal de un paciente, es él quien tiene plenas facultades para disponer el cese de la misma
Cabe dejar presente que por previsión del art. 126.I de la CPE, la acción de libertad puede ser planteada contra autoridades y funcionarios públicos, así como contra personas particulares. Efectuada esa aclaración, respecto a la legitimación pasiva de los Directores de los Hospitales, éste tribunal en la SC 0482/2011-R de 25 de abril, estableció: " …se debe tener en cuenta que el director es la autoridad que tiene potestad sobre cuestiones que hacen a la naturaleza y finalidad de la institución, por ende, en caso de que algún médico o administrativo, así sea director o subdirector de área, coloque en un estado de retención ilegal de un paciente, es él quien tiene plenas facultades para disponer el cese de la misma" (las negrillas nos corresponden).
La SC 0667/2010-R de 19 de julio, señaló: "Es pertinente aclarar que el Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes, responsabilidad que emerge de sus funciones y atribuciones propias de máxima autoridad de un Centro hospitalario, aún cuando no hubiese sido dicha autoridad quien dispuso o impidió la salida del Hospital de un paciente (…), pues corresponde a dicha autoridad asumir la responsabilidad por los hechos que se susciten bajo su Dirección por parte del personal, y en su caso, al conocer una situación irregular lesiva de derechos, está en la obligación de corregirlos o subsanarlos…".
Si bien la legitimación pasiva se adquiere con la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la lesión de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción; sin embargo, en el caso de Hospitales y clínicas privadas o públicas, la legitimación pasiva recae en el Director del Hospital, tomando en cuenta que dicha persona es quien tiene la potestad tanto administrativa como funcional de la institución de salud, y ante supuestos actos ilegales restrictivos a la libertad de las personas producidas dentro de esas instituciones, es el Director quien puede disponer el cese de las mismas: Por lo que en este caso, es el Director del Centro de Rehabilitación y Salud Mental "San Juan de Dios", quien ostenta legitimación pasiva para ser demandado de acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- director es la autoridad que tiene potestad sobre cuestiones que hacen a la naturaleza y finalidad de la institución, por ende, en caso de que algún médico o administrativo, así sea director o subdirector de área, coloque en un estado de retención ilegal de un paciente, es él quien tiene plenas facultades para disponer el cese de la misma
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no existe acto ilegal, ni lesión al derecho a la libertad personal y de locomoción de la representada del accionante, que amerite la tutela solicitada
- REVOCAR