Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Efectuada la aclaración, en autos, del legajo procesal arrimado al expediente se establece que la representada del accionante, Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky, aqueja desde hace mucho tiempo atrás, problemas de salud que la llevaron a ser tratada en el Hospital de Psiquiatría de la CNS, al presentar en 1992, "Trastorno Distimico Recidivante" (sic), tratamiento llevado a cabo en forma ambulatoria recibiendo medicación consistente en antidepresivos y ansiolíticos, fecha en la cual ya se certificó que su condición de "enfermedad mental" era crónica y fluctuante siendo agravada por factores pisoestresantes laborales y familiares, lo cual desencadenaría en crisis depresivas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- director es la autoridad que tiene potestad sobre cuestiones que hacen a la naturaleza y finalidad de la institución, por ende, en caso de que algún médico o administrativo, así sea director o subdirector de área, coloque en un estado de retención ilegal de un paciente, es él quien tiene plenas facultades para disponer el cese de la misma
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no existe acto ilegal, ni lesión al derecho a la libertad personal y de locomoción de la representada del accionante, que amerite la tutela solicitada
- REVOCAR