SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. El 21 de agosto de 2010, Concepción Vilaseca Riskowsky Vda. de Oropeza y Amanda Vilaseca Riskowsky, hermanas de la representada del accionante, suscribieron una carta de "Conformidad y Aceptación" con intervención de Notaria de Fe Pública, por la cual manifiestan su conformidad para que su hermana sea internada por su esposo en cualquier hospital o centro de salud para recibir tratamientos psiquiátricos o psicológicos necesarios, a fin de lograr su restablecimiento y resguardar su integridad y la de su familia (fs. 139 a 141). Asimismo, cursa la conformidad del hermano Tito Vilaseca Riskowsky, que acepta la internación de su hermana en el Hospital Psiquiátrico "San Juan de Dios" de La Paz, efectuada por el esposo Pedro Álvarez Salvatierra(fs. 143).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- director es la autoridad que tiene potestad sobre cuestiones que hacen a la naturaleza y finalidad de la institución, por ende, en caso de que algún médico o administrativo, así sea director o subdirector de área, coloque en un estado de retención ilegal de un paciente, es él quien tiene plenas facultades para disponer el cese de la misma
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no existe acto ilegal, ni lesión al derecho a la libertad personal y de locomoción de la representada del accionante, que amerite la tutela solicitada
- REVOCAR