SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

no existe acto ilegal, ni lesión al derecho a la libertad personal y de locomoción de la representada del accionante, que amerite la tutela solicitada

Los antecedentes referidos precedentemente permiten concluir que en el caso presente no se evidencia acto lesivo o violatorio al derecho a la libertad personal o de locomoción de la representada del accionante, pues Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky, fue internada en un centro psiquiátrico a consecuencia de una enfermedad mental, situación inclusive autorizada por el esposo de ésta y sus hermanos a efecto de que reciba tratamiento psiquiátrico o psicológico en resguardo de su integridad y de su familia; lo que obedeció a un diagnostico previo, que ameritó su internación urgente para que sea sometida a tratamiento médico; aspecto que establece que no existe acto ilegal, ni lesión al derecho a la libertad personal y de locomoción de la representada del accionante, que amerite la tutela solicitada.

Respecto a que la paciente hubiera estado incomunicada, ello no resulta ser evidente, puesto que si bien inicialmente los dos médicos psiquiatras que la tratan, Rodolfo López y Mabel Romero Maury, prohibieron las visitas a otras personas que no sean sus hijos y su esposo,  ello se debió a su delicado estado de salud y a que la presencia de otras personas le provocaba ansiedad; sin embargo, del acta circunstanciada de verificación elevada por Notario de Fe Pública, se establece que luego de solicitar el accionante, quien es hermano de Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky, ver a su hermana, el Director ahora demandado, accedió a dicho pedido logrando comunicarse con ella.

Consiguientemente, al responder la internación y permanencia de Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky, en el Centro de Rehabilitación y Salud Mental "San Juan de Dios", a un tratamiento psiquiátrico al que debe estar sometida, dada su condición de salud y los diagnósticos emitidos por los médicos psiquiatras; conforme a lo señalado precedentemente, no puede pretenderse que a través de esta acción tutelar se establezca "una alta" de dicha paciente y "disponer la libertad de la misma", más aún si se ha establecido que no existe lesión al derecho a la libertad física ni de locomoción que amerite la tutela solicitada, por lo que corresponde denegar la misma.