SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
no existe acto ilegal, ni lesión al derecho a la libertad personal y de locomoción de la representada del accionante, que amerite la tutela solicitada
Los antecedentes referidos precedentemente permiten concluir que en el caso presente no se evidencia acto lesivo o violatorio al derecho a la libertad personal o de locomoción de la representada del accionante, pues Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky, fue internada en un centro psiquiátrico a consecuencia de una enfermedad mental, situación inclusive autorizada por el esposo de ésta y sus hermanos a efecto de que reciba tratamiento psiquiátrico o psicológico en resguardo de su integridad y de su familia; lo que obedeció a un diagnostico previo, que ameritó su internación urgente para que sea sometida a tratamiento médico; aspecto que establece que no existe acto ilegal, ni lesión al derecho a la libertad personal y de locomoción de la representada del accionante, que amerite la tutela solicitada.
Respecto a que la paciente hubiera estado incomunicada, ello no resulta ser evidente, puesto que si bien inicialmente los dos médicos psiquiatras que la tratan, Rodolfo López y Mabel Romero Maury, prohibieron las visitas a otras personas que no sean sus hijos y su esposo, ello se debió a su delicado estado de salud y a que la presencia de otras personas le provocaba ansiedad; sin embargo, del acta circunstanciada de verificación elevada por Notario de Fe Pública, se establece que luego de solicitar el accionante, quien es hermano de Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky, ver a su hermana, el Director ahora demandado, accedió a dicho pedido logrando comunicarse con ella.
Consiguientemente, al responder la internación y permanencia de Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky, en el Centro de Rehabilitación y Salud Mental "San Juan de Dios", a un tratamiento psiquiátrico al que debe estar sometida, dada su condición de salud y los diagnósticos emitidos por los médicos psiquiatras; conforme a lo señalado precedentemente, no puede pretenderse que a través de esta acción tutelar se establezca "una alta" de dicha paciente y "disponer la libertad de la misma", más aún si se ha establecido que no existe lesión al derecho a la libertad física ni de locomoción que amerite la tutela solicitada, por lo que corresponde denegar la misma.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- director es la autoridad que tiene potestad sobre cuestiones que hacen a la naturaleza y finalidad de la institución, por ende, en caso de que algún médico o administrativo, así sea director o subdirector de área, coloque en un estado de retención ilegal de un paciente, es él quien tiene plenas facultades para disponer el cese de la misma
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no existe acto ilegal, ni lesión al derecho a la libertad personal y de locomoción de la representada del accionante, que amerite la tutela solicitada
- REVOCAR