SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
procedente en parte
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la concurrencia del Presidente de la Sala Penal Primera, convocado para dirimir el fallo, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 62/2010 de 13 de septiembre, cursante a fs. 188 y vta., declaró procedente en parte la acción de libertad, disponiendo que el Director del nosocomio Fernando Garitano Zabala autorice el ingreso a dicho centro de rehabilitación a los familiares, hermanos de Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky a objeto de verificar o precautelar y otorgarle las garantías y seguridades que requiera para preservar la seguridad íntegra de la misma.
Por lo precedentemente señalado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado "procedente en parte" la tutela, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales del caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- director es la autoridad que tiene potestad sobre cuestiones que hacen a la naturaleza y finalidad de la institución, por ende, en caso de que algún médico o administrativo, así sea director o subdirector de área, coloque en un estado de retención ilegal de un paciente, es él quien tiene plenas facultades para disponer el cese de la misma
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no existe acto ilegal, ni lesión al derecho a la libertad personal y de locomoción de la representada del accionante, que amerite la tutela solicitada
- REVOCAR