SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2010, cursante de fs. 122 a 124 vta., el accionante manifiesta que a consecuencia de sevicias, injurias, malos tratos de obra y otros, su hermana y representada inició proceso de divorcio contra su esposo Pedro Álvarez Salvatierra, que se encuentra en fase de producción de prueba, ordenando el Juez Tercero de Partido de Familia la separación de cuerpos. No obstante, a consecuencia de las agresiones físicas propiciadas por su hijo menor, Igor Edwin Álvarez Vilaseca, Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky, presentó demanda sobre violencia intrafamiliar, radicada en el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, donde se emitió la Resolución 72/2010 de 16 de agosto, que declaró probada la demanda, disponiendo la valoración psicológica de ambos, en el plazo de veinte días.
Señala que, a días de haberse dictado esa Sentencia, su hermana misteriosamente desapareció cerca de dos semanas, habiéndose enterado "recién el día de ayer" que se encontraba internada e incomunicada en el centro psiquiátrico de Irpavi contra su voluntad y privada de libertad; requerida la información al Director del nosocomio, señaló que fue internada por "sufrir un trastorno delirante primario", situación totalmente extraña puesto que siempre tuvo lucidez en sus actos, sin antecedentes de ninguna enfermedad de tipo psicológico y menos la existencia de tratamientos que ameriten internación inmediata, siendo que la supuesta internación fue autorizada por el esposo Pedro Álvarez y su hijo Igor Edwin Álvarez Vilaseca, con quienes tiene procesos familiares tanto de divorcio y violencia familiar.
Finalmente señala que, el Director del nosocomio no le permite visitas ni contacto con su hermana, a fin de constatar el estado en el que se encuentra, y que quienes deben autorizar las visitas son el esposo y el hijo; sin embargo, habiendo logrado acceder a ella gracias a un camillero, pudo verificar su total lucidez, por lo que resulta totalmente ilegal que se encuentre privada de libertad contra su voluntad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- director es la autoridad que tiene potestad sobre cuestiones que hacen a la naturaleza y finalidad de la institución, por ende, en caso de que algún médico o administrativo, así sea director o subdirector de área, coloque en un estado de retención ilegal de un paciente, es él quien tiene plenas facultades para disponer el cese de la misma
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no existe acto ilegal, ni lesión al derecho a la libertad personal y de locomoción de la representada del accionante, que amerite la tutela solicitada
- REVOCAR