Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1549/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representada a la libertad física, a la libertad de locomoción y a la "integridad física", aduciendo que fue internada en el Centro de Rehabilitación y Salud Mental "San Juan de Dios" contra su voluntad, por su esposo e hijo, con quienes tiene procesos familiares pendientes; nosocomio al que no se les permitió tener acceso e información sobre su estado de salud, y ante el pedido al Director de dicho Hospital para que disponga la salida de su representada, éste se negó rotundamente. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente en parte
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- director es la autoridad que tiene potestad sobre cuestiones que hacen a la naturaleza y finalidad de la institución, por ende, en caso de que algún médico o administrativo, así sea director o subdirector de área, coloque en un estado de retención ilegal de un paciente, es él quien tiene plenas facultades para disponer el cese de la misma
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- no existe acto ilegal, ni lesión al derecho a la libertad personal y de locomoción de la representada del accionante, que amerite la tutela solicitada
- REVOCAR