SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
El apoderado de los terceros interesados Félix Francisco Sullca Quispe y Nicolás Quispe Intimayta, en audiencia señaló: 1) En el caso de Autos el accionante dice ser Director de EMPRELPAZ S.A. y más allá de la escritura 262/2009, no fue inscrito en el registro de comercio, por lo que le impide llevar a cabo la presente acción de amparo constitucional; 2) Si la policía actuó con el fin de preservar un bien privado, no podía hacerlo mediante un fiscal, porque es parte de una actividad propia de política de Estado y la Fiscalía sólo interviene cuando hay un caso abierto; los policías mencionaron que han existido memorándums extendidos por las autoridades del Comando Nacional o Departamental en sentido de que se ejercite la actividad de resguardar y resulta contradictorio que el mismo accionante haya motivado la acción de la policía; y, 3) Las autoridades demandadas ya no están brindando el resguardo policial, se entiende que el derecho invocado a la demanda a cesado y cuando las personas que han presentado la acción vayan a realizar el acto notarial, no encontrarán el mismo defecto de impedimento al edificio, en ese sentido la resolución que se emita será sólo con respecto a las fechas en las cuales no se ha permitido el ingreso del accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado'
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- el mismo que cesó completamente el 5 de octubre de 2009,
- REVOCAR