SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

1)

El apoderado de los terceros interesados Félix Francisco Sullca Quispe y Nicolás Quispe Intimayta, en audiencia señaló: 1) En el caso de Autos el accionante dice ser Director de EMPRELPAZ S.A. y más allá de la escritura 262/2009, no fue inscrito en el registro de comercio, por lo que le impide llevar a cabo la presente acción de amparo constitucional; 2) Si la policía actuó con el fin de preservar un bien privado, no podía hacerlo mediante un fiscal, porque es parte de una actividad propia de política de Estado y la Fiscalía sólo interviene cuando hay un caso abierto; los policías mencionaron que han existido memorándums extendidos por las autoridades del Comando Nacional o Departamental en sentido de que se ejercite la actividad de resguardar y resulta contradictorio que el mismo accionante haya motivado la acción de la policía; y, 3) Las autoridades demandadas ya no están brindando el resguardo policial, se entiende que el derecho invocado a la demanda a cesado y cuando las personas que han presentado la acción vayan a realizar el acto notarial, no encontrarán el mismo defecto de impedimento al edificio, en ese sentido la resolución que se emita será sólo con respecto a las fechas en las cuales no se ha permitido el ingreso del accionante.