SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional como garantía jurisdiccional extraordinaria hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos u omisiones indebidas de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección. Su finalidad, no es otra más que el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de todos los ciudadanos.
No puede ser considerada como una instancia más del proceso para la revisión o consideración de prueba, cuya valoración compete única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, correspondiendo solamente analizar los actos en los cuales hubiera existido la conculcación de derechos fundamentales. Como medio de defensa, la activación de su tutela se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado'
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- el mismo que cesó completamente el 5 de octubre de 2009,
- REVOCAR