Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4.
II.4. El 20 de mayo de 2009, mediante memorial dirigido al Fiscal de Materia, Freddy Cabezas, el Presidente del Directorio de EMPRELPAZ S.A., Sixto Mamani Paucara, dentro de la denuncia interpuesta contra Juan Jauregui Quispe y otros, solicitó requerimiento a efectos de que se otorgue el resguardo policial respectivo, el mismo con la facultad otorgada por la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y Ley Orgánica del Ministerio Público, requirió al Comandante Regional de la Policía de El Alto, el envió de un contingente de efectivos policiales (fs. 131 a 132 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado'
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- el mismo que cesó completamente el 5 de octubre de 2009,
- REVOCAR