SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional amplió su acción señalando que el 25 de mayo de 2009, se solicitó al Comandante Departamental de la Policía Nacional, el apoyo y resguardo policial, para que el Directorio legalmente constituido y nombrado el 2 de marzo del mismo año, pueda ingresar a instalaciones de EMPRELPAZ S.A., ante esta situación se tuvo entendido que el Comando giró un instructivo al Comandante de El Alto para que coadyuve al accionante y a los miembros del directorio, al mismo tiempo y paralelamente se solicitó al Notario de Fe Pública, pueda acompañar en este ingreso a fin de hacer un inventario y levantamiento de actas sobre el hecho que se iba a llevar adelante el 29 de mayo de 2009, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución 177/2009-R, la cual dejó nula la designación y nombramiento de las ex autoridades de EMPRELPAZ S.A.; en ese entendido, se apersonaron al lugar y resultó que la policía en vez de generar seguridad jurídica a través de la Resolución 177/2009-R, entorpeció la ejecución de esta, al mando de Wilfredo Palacios Nogales, aduciendo que tenía órdenes expresas de resguardar el lugar y de no dejar ingresar. Asimismo, haciendo una interpretación antojadiza y sin ninguna atribución señaló que “la última parte de dicha resolución señala que la escritura pública 262/2009, no se la ratifica ni se la deja sin efecto” sin darse cuenta que ésta escritura no fue materia de la acción, no fue impugnada, no fue viciada de nulidad ni se emitió una resolución judicial que indique que ese instrumento público es nulo o no tiene efecto, por lo que tenía total efecto y validez.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado'
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- el mismo que cesó completamente el 5 de octubre de 2009,
- REVOCAR