Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.7.
II.7. El 27 de mayo de 2009, mediante informe dirigido al Comandante Departamental de la Policía, Edgar Revilla Viveros, el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Comando Departamental, Juan Troche Sánchez, ante la solicitud de resguardo policial a la directiva de EMPRELPAZ S.A. señaló que el Comandante Policial de El Alto, asuma medidas de prevención necesarias, para evitar cualquier enfrentamiento en el área, las cuales deberán estar supeditadas a la legislación normativa aplicable a la función policial (fs. 106 a 107).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado'
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- el mismo que cesó completamente el 5 de octubre de 2009,
- REVOCAR