SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, alega que las autoridades demandas, han vulnerado sus derechos al ejercicio de derechos fundamentales, a la libre asociación, al trabajo y a percibir una remuneración justa; toda vez que, después de ser elegidos como Directores por la junta general de accionistas de EMPRELPAZ S.A., solicitaron al Comandante Departamental de la Policía Nacional, el apoyo y resguardo para que puedan ingresar a dichas instalaciones para hacer un inventario y levantamiento de actas sobre el hecho que se iba a llevar adelante el 29 de mayo de 2009, y con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución 177/2009-R, por la cual se dejó nula la designación y nombramiento de las ex autoridades, resultando que la policía en vez de generar seguridad jurídica, entorpeció la ejecución de dicha Resolución, aduciendo que tenían órdenes expresas de resguardar el lugar y de no dejar ingresar a nadie.

De la documentación que cursa en obrados, como el memorial presentado por el accionante, refiere que el 2 de marzo de 2009, mediante Junta General de Accionistas de EMPRELPAZ S.A., de conformidad a sus estatutos y por voto mayoritario de sus socios, se conformó el nuevo Directorio de EMPRELPAZ S.A., del que forma parte; denunciando además que se hubiere elaborado otra acta notarial de la junta de accionistas con fechas 26 de febrero y 2 de marzo de 2009, las mismas que contendrían afirmaciones falsas respecto a lo verdaderamente sucedido en aquella oportunidad, pues en esta segunda acta se menciona que la junta ordinaria de 26 de febrero de 2009, hubiera agotado todos y cada uno de los puntos del orden del día establecidos, incluida la ratificación del Directorio saliente, documentación con la que se logró registrar en FUNDEMPRESA. Ante este hecho, se impugnó el acto ante el “Tribunal de garantías constitucionales” (sic), que declaró a través de la Resolución 0177/2009-R, la nulidad de dicha acta. Fue entonces que, el 25 de mayo de 2009, solicitaron al Comandante Departamental de la Policía Nacional, el apoyo y resguardo para que puedan ingresar a sus instalaciones con el fin de hacer un inventario y levantamiento de actas. En ese entendido, se apersonaron al lugar y resultó que la policía en vez de generar seguridad jurídica a través de la Resolución 177/2009-R, entorpecieron su ejecución, sin permitirles ingresar, señalándoles que en la última parte de dicha Resolución, señalaba que la escritura pública 262/2009, no se la ratificaba ni se la dejaba sin efecto.