SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2009, cursante de fs. 49 a 61 vta., de obrados y complementario de 5 de noviembre del mismo año, cursante a fs. 69 y vta. refiere que el 2 de marzo de 2009, la junta general de accionistas de la Empresa Rural de Electricidad (EMPRELPAZ S.A.), de conformidad a sus estatutos procedió con la elección de los Directores y Síndicos en consulta con los accionistas mediante el voto mayoritario, habiéndose elegido como directores a: Florentino Ticona Quino, Serapio Yujra Quispe, Víctor Ramos Alanoca, Nicolás Quispe Intimayta, Máximo Nina Cortez, Félix Francisco Sullca Quispe y como sindico titular a Faustino Sea Quispe y como suplente a Gustavo Poma Chamaca.
Arguye, que el anterior Directorio de forma arbitraria e inconstitucional pretendió “eternizarse” en la Dirección de la entidad, habiendo para el efecto, en años anteriores llamado a juntas en medios de prensa de Santa Cruz para evitar que sean retirados de sus cargos y en el presente caso, habiendo labrado un acta que no respondía a la verdad de los actos acaecidos el 26 de febrero y 2 de marzo de 2009, donde se falsearon datos incumpliendo no únicamente con el mandato de los estatutos, sino con la constitución y la voluntad de los socios de la empresa, acta que se encontraba sin número correlativo y fue dolosamente efectuada por la notaria Carola Torrico Duran. Al ser evidente la inconstitucionalidad del grupo reducido de ex directivos, se impugnó el acto ante el “Tribunal de garantías constitucionales”, que declaró a través de la Resolución 177/2009-R de 18 de mayo, la nulidad de dicha acta. En ese sentido, se mantuvo incólume el acta expuesta en el testimonio 262/2009, labrada por el Notario de Fe Pública, Porfirio Cusi Cosme, mediante la cual se los designó directores de la EMPRELPAZ S.A.
Agrega que, en ese sentido en reiteradas veces intentaron ingresar a las oficinas para poder dar cumplimiento al mandato de los socios, empero mediante actos de hecho, mediante amedrentamiento físico y psicológico, sin respaldo legal alguno, las autoridades hoy demandadas en uso irracional e ilegal de la fuerza impidieron su ingreso, extremo por el cual se vieron obligados a dar fe pública de estos extremos a través de notarios el 29 de mayo y 10 de julio de 2009, empero a pesar de ello hasta el presente se les impide el ingreso a las instalaciones de EMPRELPAZ S.A., alegando preposteras fundamentaciones y demostrando un curioso, inexplicable e ilegal comportamiento de parcialización y “complicidad” con el ex directorio y otras autoridades, para evitar el ingreso a dicha entidad y así prolongar las funciones de estos individuos, generar daño económico y evadir el cumplimiento de resoluciones de amparo constitucional; demostrando la policía, ser un medio para precautelar los actos ilegales de los ex directivos de EMPRELAPAZ S.A. y no así un instrumento público de paz social y respeto a la norma y la justicia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado'
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- el mismo que cesó completamente el 5 de octubre de 2009,
- REVOCAR