SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que las autoridades demandadas, han vulnerado sus derechos al ejercicio de derechos fundamentales, a la libre asociación, al trabajo y a percibir una remuneración justa; toda vez que, después de ser elegidos como Directores por la junta general de accionistas de EMPRELPAZ S.A., solicitaron al Comandante Departamental de la Policía Nacional, el apoyo y resguardo para que puedan ingresar a dichas instalaciones para hacer un inventario y levantamiento de actas sobre el hecho que se iba a llevar adelante el 29 de mayo de 2009, y con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución 177/2009-R, por la cual se dejó nula la designación y nombramiento de las ex autoridades, resultando que la policía en vez de generar seguridad jurídica, entorpeció la ejecución de dicha Resolución constitucional, aduciendo que tenían órdenes expresas de resguardar el lugar y de no dejar ingresar a nadie. En consecuencia corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de amparo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado'
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- el mismo que cesó completamente el 5 de octubre de 2009,
- REVOCAR