SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

el mismo que cesó completamente el 5 de octubre de 2009,

Por otro lado, las autoridades demandadas, de acuerdo al informe escrito como los informes policiales existentes en obrados, demostraron, que desde el mes de febrero de 2009, se presentaron pugnas en la citada empresa, entre los actuales y aquellos que quieren detentar su administración, razón por la que en varias oportunidades, de acuerdo a instrucciones del Comando Departamental de Policía, así como el Comando Regional de Policía de El Alto, se emplazaron efectivos con el objeto de evitar enfrentamientos entre ambas partes, debido a que ya se había producido encuentros violentos que afectaron la integridad física de las personas como de la propiedad privada y que a solicitud de los Ejecutivos de EMPRELPAZ S.A., solicitaron auxilio de la fuerza pública, mediante requerimiento fiscal expedido por Freddy Cabezas Vélez Ocampo, puesto que un grupo de aproximadamente 150 personas pretendían tomar las instalaciones de manera violenta y el 25 de mayo el hoy accionante, mediante memorial, también solicitó que un contingente policial preste resguardo al nuevo directorio a fin de que asuma funciones, en vista de que puede existir alguna resistencia de grupos que probablemente causen disturbios. Siguiendo el procedimiento policial, el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Comando Departamental, el 27 de mayo de 2009, elevó informe al Comandante Departamental, respecto a la solicitud de resguardo policial que en su parte principal sugirió que el Comandante Policial de El Alto, asuma mediadas de prevención necesarias para evitar cualquier enfrentamiento en el área. En merito a ello y por memorando 145/2009 de 25 de mayo, se cumplió con el resguardo policial, el mismo que cesó completamente el 5 de octubre de 2009, no habiéndose reportado hasta el momento de la audiencia de amparo constitucional ningún otro incidente o manifestación respecto a dicha empresa.

En función a estos antecedentes, se evidenció que el accionante demandó tutela constitucional, el 28 de octubre  y complementario de 5 de noviembre de 2009, alegando la comisión de actos ilegales lesivos a sus derechos; en revisión, no es posible ingresar al análisis de fondo, toda vez que de acuerdo a los informes tanto de los demandados, como de los policías, y el acta de audiencia pública realizada el 10 de noviembre de 2009, según consta en obrados, los hechos cesaron el 5 de octubre de 2009, hecho que no fue reclamado u observado por el accionante en la problemática planteada, que a consecuencia de su cesación, pues implica la desaparición del objeto del recurso.

En consecuencia, resulta aplicable la disposición contenida en el art. 96.2 de la LTC y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, en consideración a que los presuntos actos lesivos a los derechos cuya tutela se invoca, son inexistentes, dado que desaparecieron por la cesación del 5 de octubre de 2009.