Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.6.
II.6. El 25 de mayo de 2009, mediante memorial dirigido al Comandante Departamental de la Policía del departamento de La Paz, Florentino Ticona Quino, Serapio Yujra Quispe, Nicolás Quispe Intimayta, Máximo Nina Cortez, Félix Francisco Sullca Quispe, René Rogelio Cadena Mendoza y Víctor Ramos Alanoca, miembros del Directorio de EMPRELPAZ S.A., solicitaron resguardo policial, a fin de que la misma asuma sus funciones (fs. 84 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado'
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- el mismo que cesó completamente el 5 de octubre de 2009,
- REVOCAR