Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. El 18 de mayo de 2009, mediante Resolución 0177/2009-R, en la demanda de acción de amparo interpuesta por Germán Ramos Quispe, en representación de Máximo Nina Cortez contra Florentino Ticona Lino y otros, Directivos de EMPRELPAZ S.A., alegando como lesionados los derechos a la seguridad jurídica y la libertad de asociación, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, concedió la tutela demandada disponiendo la nulidad del acta de 26 de febrero de 2009, aclarando que no se invalida ni convalida la junta de accionistas que consta en la escritura pública 262/2009, por no estar acorde a la naturaleza de la acción de amparo constitucional (fs. 64 a 68 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado'
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- el mismo que cesó completamente el 5 de octubre de 2009,
- REVOCAR