SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se “conceda” la acción de amparo constitucional y en consecuencia las autoridades demandadas, cesen los actos de hecho, absteniéndose toda autoridad policial de impedir el ingreso de los “recurrentes” a las instalaciones de EMPRELPAZ S.A., bajo responsabilidad penal si se mantiene la referida conducta, coadyuvar a los accionantes, al directorio y síndicos, señalados en el testimonio 262/2009, para que se haga cumplir la Resolución 177/2009-R de 18 de mayo, así como para cualquier acto que conforme a derecho sea necesario para evitar que los ex directivos continúen ejerciendo ilegalmente la posesión de sus cargos, se disponga anular cualquier obrado contrario a lo dispuesto en el presente acto, y se establezcan responsabilidades de las autoridades demandadas, sus asesores, daños, costas y perjuicios.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado'
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- el mismo que cesó completamente el 5 de octubre de 2009,
- REVOCAR