SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1644/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

Wilfredo Palacios Nogales, Comandante del Distrito Policial 3 de la ciudad de El Alto, en el informe escrito cursante de fs. 101 a 102 vta., señaló: a) Desde el mes de febrero de 2009, se presentaron pugnas en la citada empresa, entre los actuales y aquellos que quieren detentar su administración, razón por la que en varias oportunidades, de acuerdo a instrucciones del Comando Departamental de Policías, así como el Comando Regional de Policía de El Alto, se emplazaron efectivos con el objeto de evitar enfrentamientos entre ambas partes, debido a que ya se habían producido encuentros violentos que afectaron la integridad física de las personas como de la propiedad privada con la destrucción de equipos y muebles; b) A solicitud de los ejecutivos de EMPRELPAZ S.A., el 26 de febrero de 2009, efectivos policiales a cargo de Willy Mita, se constituyeron en la av. “Evadidos del Paraguay 200”, donde se encuentran las oficinas de la citada empresa, a objeto de brindar seguridad a las instalaciones y evitar se atente contra la seguridad física de las personas, por parte de supuestos usuarios que de manera violenta querían ingresar al interior para participar de una asamblea de socios. Ante la negativa de los ejecutivos, personas que no contaban con la debida acreditación arremetieron contra los empleados, volteando mesas y computadoras que servían para registrar a los participantes de la asamblea. El personal policial logró controlar a los exaltados, identificando a algunos de ellos, tal cual se advierte del informe de 16 de mayo de 2009, elevado por Yesse Bismarck Barbeito Reyes; c) El 2 de marzo de 2009, los ejecutivos de EMPRELPAZ S.A., solicitaron auxilio de la fuerza pública, mediante requerimiento fiscal expedido por Freddy Cabezas Vélez Ocampo, puesto que un grupo de aproximadamente 150 personas pretendían tomar las instalaciones de la empresa de manera violenta, habiendo provocado destrozos en la puerta de garaje, como también en el interior de estas dependencias, a la cual lanzaron piedras, botellas de vidrio y palos, atentando incluso a la propiedad pública, desprendiendo adoquines en la calle. Debido a la actitud violenta de estas personas se solicitó apoyo a la unidad para controlar a los manifestantes, debido al carácter agresivo de los mismos, en esa ocasión fueron necesarios mayores refuerzos para controlar la manifestación, lo cual se halla reportado en el informe policial de 16 de mayo de 2009; d) El accionante, mediante memorial de 25 de mayo de 2009, dirigido al Comandante Departamental de la Policía Nacional del departamento de La Paz, solicitó que un contingente policial preste resguardo al nuevo directorio a fin de que asuma funciones, en vista de que puede existir alguna resistencia de grupos que probablemente causen disturbios. Siguiendo el procedimiento regular, el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Comando Departamental, el 27 de mayo de 2009, elevó informe al Comandante Departamental, respecto a la solicitud de resguardo policial que en su parte principal sugiere que el Comandante Policial de El Alto, asuma medidas de prevención necesarias para evitar cualquier enfrentamiento en el área, las cuales deberán estar supeditadas a la legislación normativa aplicable a la función policial. En merito a ello el Comandante Departamental de la Policía, Edgar Revilla Viveros, expidió el memorando 145/2009 de 25 de mayo, dirigido al Comandante Regional de El Alto, disponiendo que debe asumir medidas de prevención; e) Resulta importante mencionar que el representante del Ministerio Público mediante providencia de 29 de mayo de 2009, rechazó la solicitud de custodia policial formulada por Florentino Ticona Quino, porque la Sentencia de acción de amparo constitucional, emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil de El Alto, en su parte resolutiva no invalida ni convalida la junta de accionistas que consta en la escritura pública 262/2009, no quedando en consecuencia clara la personería del impetrante, que tampoco acreditó su registro en Fundempresa; f) Con relación a la intervención policial de 10 de julio de 2009, se tiene el informe de Jesús Dayler Zurita Saavedra, se colige que un grupo de 150 personas se hicieron presentes en la puerta de la citada empresa, señalando que eran socios y tenían derecho a ingresar y hacerse cargo de la administración, al no presentar ningún documento legal que acredite tal condición y por la forma violenta en la que querían tomar la empresa, se impidió el ingreso, siendo así que con la presencia de otras autoridades policiales y mayores efectivos se logró calmar los ánimos exacerbados de los manifestantes; y, g) El resguardo policial previsto por el Distrito Policial 3 de El Alto, en el área donde se encuentran ubicadas las instalaciones de EMPRELPAZ S.A. cesó completamente el 5 de octubre de 2009, no habiéndose reportado hasta el presente ningún otro incidente o manifestación respecto a dicha empresa. En consecuencia, la actuación de la policía se abocó con el resguardo a fin de evitar enfrentamientos entre partes, protegiendo la integridad física y la vida de las personas, así como a la propiedad privada.