SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
Solicitan se declare “procedente” la tutela, disponiendo: a) Nula y sin efecto la convocatoria de 31 de mayo de 2009; b) La restitución y permanencia en sus cargos de Directores titulares en las respectivas Unidades Educativas; y, c) El pago de sueldos mensuales a partir del mes de febrero de 2009. Sea con condenación de costas.
El representante del codemandado Ivan Wilfredo Villa Bernal, Director del SEDUCA, en el informe cursante de fs. 215 a 218 manifestó: a) El art. 10 de las Disposiciones Transitorias de la LRE, indica: “Los actuales directores titulares de núcleo y de unidades escolares quedan en sus cargos. Para su ratificación o sustitución se procederá a una nueva evaluación de acuerdo al nuevo Reglamento”, no existiendo ninguna supuesta destitución como mencionan los accionantes, dado que continúan figurando dentro del Sistema Educativo como directores y profesores; c) Los accionantes aceptan que existiría otro amparo sobre el mismo punto, de ser así el art. 96 de la LTC, dispone que la acción no procede contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad; d) Los “trece” profesores -ahora accionantes- a la fecha se encuentran trabajando de manera normal como directores invitados y otros como profesores, por lo que, no se les ha coartado su derecho al trabajo, a ese efecto se tienen los reportes de los sueldos percibidos, quedando claro que los accionantes aceptaron esos cargos, perdiendo los supuestos cargos institucionalizados; y, e) No se puede ingresar al fondo de la problemática planteada, en razón a que la acción de amparo debe ser interpuesta en el plazo de seis meses computables a partir del acto ilegal que, sería la convocatoria de 13 de julio de 2008, razón por la cual debe declararse la improcedencia de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.3. El caso de análisis
- “conceder”
- APROBAR