Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.9.
II.9. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación mediante Nota DGAJ 847/09 de 29 de julio de 2009, cursada vía fax, dio respuesta a la nota de 18 de junio del mismo año; señalando que dicha convocatoria constituye la continuación y culminación de la convocatoria lanzada en la gestión 2008 para los mismos cargos, en la cual todas las impugnaciones, recursos constitucionales, amparos y reclamos fueron debida y fundadamente respondidos, en ese entendido no puede ser atendida su solicitud por no ajustarse a derecho ni procedimiento (fs. 172).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.3. El caso de análisis
- “conceder”
- APROBAR