SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Fragmento 11
La respuesta citada precedentemente, en su parte relevante establece la legalidad de la convocatoria en razón a que el Código de Educación Boliviana de 20 de enero de 1955, fue expresamente derogado de conformidad al art. 55 de la LRE; que el art. 228 del CEB establecía los requisitos y la forma de acceso para ser Director de la Unidad Educativa, pero que de ninguna manera señalaba que el cargo era de carácter vitalicio, en consecuencia se rechazó la solicitud de exclusión de la convocatoria a Directores de Unidades Educativas, aclarando “que la misma está dirigida a todos los Directores sin excepción alguna, incluidos aquellos que entraron con el art. 228 del CEB, encontrándose en la libertad de participar de la convocatoria y proceso de selección” (sic) (fs.101 a 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.3. El caso de análisis
- “conceder”
- APROBAR