Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4.
II.4. La Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y Culturas, a través de la nota DGAJ 2218/08 de 18 de septiembre de 2008, dirigida a los profesores: Mario R. Unzueta Arispe, Nicolás Mollo Rollano, Juana Evangelina Beltrán García, Oscar Saavedra Crespo, Juan de Dios Pardo Vargas, Tomás Vargas Godoy, Humberto Vera Vargas y Mario Pastor Vásquez (actuales accionantes), respondió al memorial de impugnación presentado por los nombrados el 31 de julio de 2008, respecto a la solicitud de exclusión de la convocatoria de 13 de ese mes y año, al haber accedido al cargo de Directores de Unidades Educativas bajo el art. 228 de la CEB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.3. El caso de análisis
- “conceder”
- APROBAR