Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. El Ejecutivo General y el Secretario de Actas de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural, remitieron a la Directora del SEDUCA, el oficio recepcionado el 1 de abril de 2002, haciendo conocer la nómina de los Directores en ejercicio con el art. 228 del CEB, que no se sometieron al examen convocado en el marco de la Ley 1565, señalando que en el contexto de la convocatoria para la institucionalización de esos cargos, debe excluirse sus escuelas y/o unidades educativas de las vacancias que se someterán a concurso (fs. 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.3. El caso de análisis
- “conceder”
- APROBAR