SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.1.
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso referirse a la existencia de una causal de subsidiariedad, dado que conforme se advierte de la Conclusión II.8 del presente fallo, los accionantes -a través de sus apoderados-, presentaron la nota de 18 de junio de 2009 dirigida al Ministro de Educación, Roberto Iván Aguilar Gómez, impugnando la convocatoria emitida el 31 de mayo de ese año, para luego el 29 de junio de 2009, interponer la presente acción tutelar; es decir, que en forma paralela, los accionantes activaron dos jurisdicciones distintas -constitucional y administrativa- impugnando el mismo presunto acto ilegal, circunstancia que configura una causal de subsidiariedad por estar pendiente de resolución el reclamo al momento de interponer la acción tutelar.
Sin embargo, en el caso concreto, se sumó una situación excepcional, por cuanto la acción tutelar demoró en resolverse más de cuatro meses, lo que conllevó a su vez, a que el Ministerio de Educación, en el transcurso de ese tiempo, responda a la nota de impugnación en forma negativa, situación que convierte en irrelevante el aducir subsidiariedad, habida cuenta que la nota fue respondida mientras se tramitaba el amparo constitucional, y además la respuesta no fue favorable a las pretensiones de los accionantes planteadas a través de la presente acción tutelar, por ende, es pertinente dilucidar el problema jurídico expuesto, sin considerar la subsidiariedad preexistente, dado que la misma dejó de tener vigencia antes de celebrarse incluso la audiencia ante el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.3. El caso de análisis
- “conceder”
- APROBAR